"Un autor aislado, es un autor inerme en la defensa de su obra
y de sus derechos"
Con
todo y el reconocimiento constitucional, legal y de jurisprudencia, amén del régimen
internacional incorporado al ordenamiento jurídico nacional en materia de derecho de
autor y derechos conexos, lo cierto es que un autor aislado es un autor inerme en la
defensa de su obra y de sus derechos.
La existencia de una
legislación nacional, la participación en convenios internacionales multilaterales y la
creación de autoridades administrativas y judiciales relacionadas con la protección del
derecho de autor, sus derivados y conexos, no bastan para garantizar una verdadera
protección de los intereses morales y materiales de los creadores, autores y compositores
de las obras del espíritu.
Este problema no es
nada nuevo; una de las consecuencias inmediatas del invento de la imprenta fue que la obra
reproducida y comunicada al público escapaba fácilmente al control individual de su
creador. Hoy contamos con videocasetes, video-disco, el cable y las transmisiones vía
satélite, que hacen casi imposible ese control no solo por parte del autor, sino por
aquellos que lícitamente difunden sus obras.
Históricamente, la
respuesta más eficiente y efectiva a este problema ha sido la creación de las
sociedades autorales. Estas organizaciones surgieron de la conciencia de los
autores sobre la necesidad de unirse para la defensa de sus legítimos derechos. Ellas
constituyen la gran esperanza de una supervivencia sólida del derecho de autor, sus
derivados y conexos, para el justo reconocimiento moral y material a sus titulares, los
creadores, autores y compositores.
La primera sociedad de
la que se tiene conocimiento fue fundada en Francia , en 1777. Se trataba de la Societé
des Auteurs et Compositeurs Dramatiques. Desde entonces, este tipo de sociedades se han
convertido en organismos indispensables para la defensa y control del uso del derecho de
autor, sus derivados y conexos, en todas partes del mundo.
En Panamá, la primera
sociedad de este tipo es la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC),
constituida el 24 de septiembre de 1972, que obtuvo su personería jurídica el 7 de
febrero de 1973 (a una distancia en el tiempo de casi dos siglos de la primera conocida).
Sin el concurso de las
sociedades de autores, el autor no podría vigilar por sí mismo la utilización de sus
obras, ni haría valer sus derechos.
Al contrario de los
usuarios que pretenden eludir el cumplimiento de la ley autoral, las sociedades autorales
pueden poner su fuerza en defensa de los derechos de los autores y compositores tanto
nacionales como extranjeros.
Por tratarse de un
tema legal inspirado en el bienestar social y el interés publico, es casi de generalizada
aceptación que su constitución y funcionamiento estén fiscalizadas por el Estado. En
Panamá, el funcionamiento de este tipo de sociedad está regulado en la Ley 15 de 1994,
sobre Derecho de Autor , como entidades de gestión colectiva constituidas para
defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, de sus asociados o
representados, o de los afiliados a entidades extranjeras de la misma naturaleza.
En la práctica, del
ejercicio de sus funciones y atribuciones en beneficio directo de sus asociados, se deriva
un resultado concreto de sumo interés para el Estado: velan por el cumplimiento de la ley
al defender los derechos de los autores nacionales y extranjeros; garantizan el
cumplimiento de las obligaciones que en materia de derecho de autor el Estado ha
contraído, al ser parte de las convenciones internacionales.
Por lo anterior, es
desde todo punto de vista adecuado y correcto que el Estado panameño, como medida para
estar atento a sus compromisos nacionales e internacionales en esta materia, al avance
tecnológico y a toda la problemática que presenta, así como a la necesidad de proteger
la cultura como bien universal, brinde un apoyo decidido a las sociedades autorales.
El apoyo estatal,
sobre todo si se trata de sociedades de interés público, conlleva la necesidad de
vigilancia y fiscalización; lo que debe hacerse con absoluto respeto a su autonomía.
Los representantes del
Estado deben tener muy presente, que no hay justificación alguna para el intervencionismo
estatal en una sociedad de autores. El primer derecho que tienen los autores es el de
administrar su propio derecho. En consecuencia, la sociedad autoral debe ser manejada y
dirigida por autores.
Parafraseando un poco
al maestro Vicente Garibaldi Camacho, en su obra "En defensa del derecho de
autor", nos atrevemos a afirmar que no pensar así, pensar en un
intervencionismo ajeno, es pensar en un futuro ajeno, es pensar en un futuro negro del
derecho de autor, administrado por una burocracia y no por aquellos a quienes tutela esta
disciplina jurídica.
Panamá, 3 de enero de 2001.
Licdo. Pablo Azael Tsimogianis.
Presidente de ANDIAP. Diario La Prensa. Panamá, 3 de enero de 2001.